top of page

Condiciones de reserva

1.- Condición suspensiva.

La vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.

2.- Pago y Reserva.


Para que la reserva de la embarcación quede en firme, deberá ingresarse el 40 % del importe del alquiler, no considerándose ningún barco comprometido en firme mientras no se efectúe dicho ingreso. El 60 % restante deberá abonarse con antelación suficiente y como mínimo un mes antes de la salida, considerándose en su defecto la reserva como anulada. El incumplimiento de las obligaciones de pago del presente contrato implicará la pérdida de la reserva efectuada.
El cliente por el hecho de hacer una reserva y realizar el pago de las cantidades a cuenta, acepta todas y cada una de las condiciones generales de contratación a continuación reseñadas.

3.- Documentación.


En el caso de alquiler sin patrón, el cliente deberá poseer en regla la documentación que lo acredite como apto para governar la embarcación en cuestión. El arrendatario deberá remitir, con antelación suficiente a la fecha prevista de entrega de la embarcación, copia del título o permiso y del D.N.I. o pasaporte de la persona que deba realizar las funciones de patrón de la embarcación. En caso de cualquier falta al respecto, el armador declina toda la responsabilidad, siendo por cuenta del contratante cualquier gasto que se origine. El armador se reserva el derecho de no poner a disposición del arrendatario la embarcación si el Patrón no pareciera disponer de la suficiente pericia y competencia no obstante los títulos presentados. En tal supuesto se devolverán las cantidades recibidas quedando resuelto automáticamente el contrato.

El arrendatario es el responsable de controlar que su título náutico está debidamente convalidado para el gobierno de embarcaciones de recreo en España y para navegar en el Estado Español y sus aguas territoriales, por lo que expresamente asume las responsabilidades que se deriven del alquiler de la embarcación, así como de los daños y perjuicios que, por cualquier causa, puedan repercutir a la empresa arrendataria con carácter general. En caso de que el título náutico de su país de origen que le faculta para el gobierno de embarcaciones no se encuentre dentro del Anexo IX del RD 875/2014 o ley sustitutiva, el alquiler se realizará por su cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad, siendo la fianza a depositar en tal caso el doble de la estipulada para la embarcación en cuestión y nunca inferior a DOS MIL QUINIENTOS (2.500.- €) EUROS. En caso de ser sancionado por las autoridades marítimas la empresa arrendataria retendrá el importe de la fianza hasta la resolución definitiva del expediente sancionador. Puede consultar más información en la siguiente página web: www.fomento.es

4.- Duración.


El período de duración del arrendamiento recogido en el contrato no podrá ser variado o alterado sin autorización previa de la arrendadora. 
Alquiler 1 Día: De 10am a 18pm -- Alquiler 1/2 Día: De 10am a 14pm o de 14pm a 18pm -- Suplemento por hora 60€. 
Alquiler de Semana: Embarque Sábado entre 16pm y 18pm - Desembarque Sábado máximo a las 10am

5.- Zona de navegación.


La zona de navegación permitida se establece dentro del litoral Catalán, Valenciano y las Islas Baleares, contrato limitado así mismo a las atribuciones que otorgue el título de Patrón presentado. El arrendatario solicitará un permiso escrito del armador, para navegar en zonas diferentes a las aquí referidas. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran derivarse.

6.- Uso de la embarcación.


El arrendatario se obliga a:
a. utilizar la embarcación alquilada correctamente y respetar las normas establecidas por las autoridades marítimas.
b. no transportar a bordo un número mayor de personas que el permitido según el certificado de navegabilidad de la embarcación, a utilizar la embarcación solo para cruceros de recreo y no participar en regatas. Así mismo se obliga a no ceder, subcontratar o subarrendar total o parcialmente la embarcación.

b1. El arrendatario ha sido informado que debido a la situación excepcional producida por la pandemia del COVID19, las reuniones tanto privadas como públicas ajenas al núcleo familiar han sido restringidas a 6 personas, por lo tanto queda modificada la cláusula anterior en cuanto al número mayor de personas permitidas a bordo.
b2. El arrendatario declara estar informado de las restricciones actuales producidas por la pandemia del COVID19.

Conforme. 

c. no llevar animales a bordo, excepto si existe autorización por parte del armador.
d. no embarcar armas, estupefacientes y productos que puedan contravenir la legislación española.
e. Queda totalmente prohibido el remolque de otras embarcaciones, así mismo sólo se dejará remolcar la embarcación alquilada en los mismos casos y siempre con cabos propios para evitar los altos costes de salvamento. El arrendatario no aceptará acuerdos ni asumirá responsabilidades sin autorización del armador.
f. En caso de informes meteorológicos peligrosos sobre el tiempo o la mar (superior a fuerza 6 Beaufort o 27 nudos de viento) el arrendatario se obliga a no salir del puerto en el que se encuentre o bien ir al puerto o fondeadero seguro más próximo a su posición. El arrendatario deberá conocer en todo momento los partes meteorológicos para llevar un plan de navegación que le permita conservar la integridad de la embarcación sin riesgo.
g. no dejar la embarcación en costa abierta sin un tripulante con experiencia a bordo, a navegar siempre con la superficie vélica adecuada a las condiciones meteorológicas existentes, garantizando una navegación segura así como una carga soportables sobre velas, mástil, jarcia, botavara y demás aparejos.
h. no utilizar en la limpieza productos o utensilios que puedan ocasionar el deterioro de la misma.
i. ser responsable de cualquier daño o perjuicio que se produzca en la embarcación arrendada, de la pérdida de sus elementos y de los retrasos en la devolución de la embarcación.
j. responsabilizarse del robo o pérdida de la embarcación auxiliar, cuando ésta no esté estibada en un cofre cerrado o perfectamente trincada en la cubierta del barco. El arrendatario es responsable de todas las consecuencias derivadas de los fondeos, en particular de la forma de medidas necesarias en el cambio de los vientos o sentido de las corrientes.
k. responder de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad máxima de la embarcación.
l. usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, regatas y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco. El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivarán del incumplimiento de las mismas.
m. comunicar y pagar el suplemento por participar en regatas no profesionales. En dicho caso se aplicará una franquicia de un 5 % como mínimo del capital asegurado y nunca inferior a 3.000.- € ( ver clausula póliza seguro). En ningún caso podrán realizarse regatas patrocinadas y/o esponsorizadas. Están expresamente excluidos de la cobertura de la póliza las velas rasgadas por el viento o arrancadas al ser largadas, mástiles, pertrechos, aparejos o jarcias participando el barco en una regata.
n. Responsabilizarse de los daños o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros.

7.- Gastos a cargo del arrendatario.


Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.

8.- Inventario


A la entrega de la embarcación, y dentro del horario de atención al público, ambas partes procederán al check-in y correspondiente inventario. Una vez realizado se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no podrá negarse a realizar el check-in ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. La realización del check-in dentro del plazo prevenido de duración del presente contrato no implica una ampliación del plazo por el mismo tiempo de duración del check-in.

9 .- Devolución de la embarcación.


La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato. En el momento de la devolución se realizará, entre las partes, el check-out expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.
El arrendatario declara conocer el estado de conservación de la embarcación, por tanto, acepta expresamente entregar la embarcación en las mismas condiciones en que la recibió, con los depósitos de combustible y agua llenos, el equipamiento (combustible para la cocina) y pertrechos ordenados y debidamente estibados, incluyendo el menaje de cocina limpio. De no entregarse en estas condiciones, se deducirá de la fianza el coste de llenado de dichos depósitos en su totalidad, más un recargo de mano de obra por el trabajo de reponer los suministros necesarios de 120€ iva incluido. En caso de la limpieza de menaje se deducirán 60€ iva incluido.
Las tasas y el amarre fuera del puerto base no están incluidos en el precio.
El arrendatario deberá planificar el crucero para hacer la devolución de la embarcación en el plazo contratado, teniendo en cuenta las posibles situaciones adversas que se puedan producir. Estas no serán, en ningún caso, motivo suficiente para el retraso en la devolución de la embarcación. Si por circunstancias bruscas e imprevisibles de mal tiempo, se retrasa la devolución de la embarcación, el arrendatario está obligado a avisar al armador. Cada día o fracción del mismo que implique un retraso por cualquier motivo en la devolución de la embarcación en el puerto de origen, se facturará al doble de la tarifa aplicada, como penalización por daños y perjuicios. El mal tiempo no podrá ser invocado como causa de retraso.

Al devolver la embarcación, se llevará a cabo una revisión de la misma así como de su inventario y equipamiento. Si se encuentran daños en la embarcación o pérdidas o roturas de su equipamiento, el arrendador deducirá de la fianza el importe necesario para reparar o reponer dichos daños.
La embarcación deberá devolverse en el mismo puerto en el que se realizó la entrega. Para entregarla en puerto distinto, el arrendatario necesita un permiso expreso del arrendador, en dicho supuesto el arrendatario deberá permanecer en la embarcación hasta que un responsable del arrendador tome posesión del mismo. El arrendatario soportará todos los gastos derivados de este cambio en el lugar de devolución.
Si tras el check-out se constatara cualesquiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones. Dicho importe será determinado, en el caso de tratarse de elementos, en base a los valores computados por la arrendadora en su contabilidad, que será exhibida, a tal efecto, al arrendatario y en el caso de reparaciones, por presupuesto de empresa especializada.
En el caso de que se produzca un retraso en la devolución de la embarcación, el arrendatario estará obligado a hacerse cargo de todos los gastos que se deriven de este retraso, tanto para el armador – arrendador como para los clientes de esta, que tengan contratada la embarcación para los siguientes periodos.
Si transcurridas 24 horas del término del contrato, no se ha devuelto la embarcación, ni se tienen noticias del mismo, se iniciará la búsqueda comunicándose su desaparición a las autoridades de marinas. Los gastos que de ello se deriven, correrán a cargo del arrendatario. También será considerado como retraso en la devolución, el tiempo empleado para la reparación de los daños que presente la embarcación o la segunda reparación de aquellos que reparados o mandados a reparar por el arrendatario, no hayan sido reparados correctamente.

10.- Imposibilidad de entrega de la embarcación por la arrendadora.


Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la arrendadora, producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregara una embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por el arrendamiento o se realizará un prorrateo de devolución al arrendatario por cada período de retraso de 12 horas completas.

11.- Retenciones administrativas (captura y confiscación).


La negligencia o uso indebido del barco, infringiendo la legislación vigente por parte del arrendatario, será motivo suficiente para la rescisión instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de la arrendadora sin derecho al reintegro de las mismas por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el arrendatario abonará a la arrendadora en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados una suma equivalente al doble del precio del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor íntegro del barco en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas.

12.- Daños, Accidentes y Averías.


Si durante el periodo de alquiler, se producen en la embarcación arrendada averías, daños, desperfectos o pérdidas de material, el arrendatario está en la obligación de comunicarlo inmediatamente, quien dará las oportunas instrucciones a seguir. En caso de no avisar o no seguir las instrucciones, la arrendadora podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.
Si se producen accidentes con participación de terceros, estos deben ser declarados por el arrendatario ante las autoridades competentes, siendo anotados los datos de las embarcaciones que hayan intervenido en el accidente. El arrendatario además, redactará un informe sobre lo ocurrido que entregará al arrendador, comprometiéndose a informar inmediatamente de cualquier siniestro a la arrendadora y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
En el momento del accidente o siniestro tomará las siguientes medidas:
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”.
b) Obtener datos completos de la parte contraria, realizar la “Declaración Amistosa de Accidentes” o el “Parte de Siniestro”, testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá urgentemente a la arrendadora avisando telefónicamente en caso de accidente grave.
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar la embarcación sin tomar las adecuadas medidas para protegerla y salvaguardarla.< br/> En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cual quiera de estas medidas, si son de aplicación, la arrendadora podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.
El arrendatario está obligado a comunicar al arrendador cualquier contacto de la embarcación con el fondo marino con objeto de poder determinar las consecuencias de dicho contacto y evitar poner en peligro a posteriores tripulaciones.
El arrendador no se hace responsable de los desperfectos o daños causados por embarrancamientos, colisiones con bancos de arena o fondos bajos. Se espera del arrendatario que estudie la zona de navegación con antelación y tome precauciones.
En el caso de tener que realizar una reparación deberá primero efectuar la consulta pertinente con el arrendador y solicitar la aprobación de los posibles presupuestos para el arreglo de los daños, debiendo conservar las facturas y recibos para que pueda procederse al pago de las mismas por el armador, siempre y cuando no se deban al uso o negligencia del arrendatario.
Las averías consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y la arrendadora dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar.

13.- Robo.


En caso de robo de la embarcación, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad competente, entregando la misma a la arrendadora.

14.- Cancelaciones y anulaciones.


El arrendatario, y ANTES de las diez ( + 10 ) semanas a la fecha prevista de entrega de la embarcación, podrá desistir unilateralmente del contrato con una penalización del 20% del total del valor del alquiler previamente reservado . Si la decisión la toma el arrendatario entre las diez ( 10 )  y las ocho (8) semanas previas a la fecha de la entrega de la embarcación, la arrendadora queda autorizada a cobrar el 40% del total del alquiler, si cancela entre las ocho (8) y las cuatro ( 4 ) semanas previas a la fecha, la arrendadora cobraría el 60% del valor  del  alquiler, si cancela entre las cuatro (4) y las dos ( 2 ) semanas previas a la fecha, la arrendadora cobraría el 80% del valor del alquiler, si cancela con menos de dos ( -2 ) semanas previas a la fecha, la arrendadora cobraría el 100% de las cantidades recibidas del arrendatario, todo ello en concepto de los daños y perjuicios irrogados por dicha cancelación. Si existiera imposibilidad de prestar algunos de los servicios en las condiciones pactadas, la sociedad ofrecerá al usuario la posibilidad de optar por el reembolso del total abonado sin nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto o aceptar un suplemento del contrato en el que se especifiquen las modificaciones introducidas y su repercusión en el precio.

15.- Seguro.


El seguro de las embarcaciones tiene una cobertura sobre personas, limitada y no cubre los accidentes producidos fuera del barco ni las perdidas o daños que pudieran sufrir los efectos personales del arrendatario, tripulantes o invitados a bordo de la embarcación. El arrendatario acepta expresamente que el seguro no cubre los posibles daños a las velas causados por mal uso, aceptando el arrendatario la responsabilidad del pago de cualquier daño producido a las mismas. Dicho pago será descontado de la fianza.

16.- Fianza.


El día del embarque el arrendatario entregará a la arrendadora la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos o retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento del mismo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el check-out de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta no antes de 24h. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
En el caso que se aprecie algún desperfecto que podría ser por culpa del cliente, no se procederá a la devolución, sino que se realizará el cobro en ese mismo momento del importe total de la fianza hasta tener el presupuesto de reparación.

17.- Contrato Cobertura de franquicia del seguro


El arrendatario podrá suscribir el “Contrato de Cobertura franquicia seguro” cuyo importe será reflejado en la factura. Una vez contratado, el arrendatario gozará de cobertura total por todos los daños que pudiera causar en la embarcación arrendada, salvo aquellos que pudieran ser causados de manera voluntaria o por negligencia del arrendatario.
En tal caso el arrendatario deberá entregar fianza menor únicamente para la cobertura de combustible, pérdida o rotura de elementos no fijos de la embarcación y rotura de velas.

Firma del cliente:

 

 ____________________________

Acepto las condiciones del Contrato de Cobertura de Franquicia del Seguro

18. - Protección de datos.


Los datos personales que figuran en el presente contrato están protegidos conforme al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679). Be Charter Boats SL es la empresa responsable del tratamiento de estos datos de carácter personal. Estos no serán cedidos ni vendidos a terceros, y solo serán tratados para la gestión del cobro y para la realización de campañas de comunicación y marketing de la propia empresa.

19.- Reclamaciones.


Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la embarcación a la finalización del contrato. De no ser posible hacerla por escrito en dicho momento, lo advertirá verbalmente y dispondrá de un plazo de quince días para remitir la queja por escrito.

20.- Derecho y Jurisdicción.


Sumisión expresa.El presente contrato, está sometido a la legislación española. Todas las cuestiones litigiosas o diferencias que puedan surgir en la ejecución, modificación, resolución y efectos del presente contrato se resolverán en los tribunales de la ciudad de Reus, a cuya jurisdicción se someten expresamente las partes.

Resumen de Penalizaciones:
- Penalización por retraso: 60€ por hora 
- Penalización por no limpiar menaje: 60€
- Penalización por no repostaje completo: 120€ + combustible
- Penalización por no reportar una rotura: pérdida de la fianza

Conforme

bottom of page